Fue dispuesto a nivel nacional y la capital adhirió

Desde este lunes habrá que usar tapaboca para subir a Transpuntano

El Municipio adhirió a la resolución del Ministerio de Transporte nacional que fija esa exigencia, mientras duren las medidas de distanciamiento social. Transpuntano dispuso en las cabeceras de elementos de higiene y prevención como jabón líquido y alcohol en gel para todo el personal.

La Municipalidad de San Luis dictó una nueva reglamentación con medidas para prevenir la propagación de infecciones, principalmente, el COVID-19 (coronavirus). Se trata del decreto 0296, que establece la adhesión a las últimas disposiciones del Ministerio de Transporte de la Nación para combatir la pandemia.

La medida determina que será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.

Esta reglamentación se definió a través de la resolución 95/2020 del organismo nacional. La medida entrará en vigencia a partir del lunes 20 de abril de 2020 y se mantendrá mientras continúen las recomendaciones sobre la necesidad de mantener el distanciamiento social.

De este modo, desde esta semana, todas las personas que viajen en colectivos y trenes, en cualquier parte del país, deberán llevar puestos barbijos u otros mecanismos similares de higiene, para evitar así posibles contagios en el marco de la pandemia del coronavirus.

Medidas en Transpuntano

Cabe señalar, que la empresa dispuso en las cabeceras de elementos de higiene y prevención como jabón líquido y alcohol en gel para todo el personal, como así también un recipiente con alcohol a disposición de los conductores en las unidades.

Asimismo, periódicamente, se efectúa la desinfección completa de las unidades y cabeceras.

Disposiciones sobre precios máximos

En el mismo decreto, la Comuna adhiere a la Resolución 118/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, que modifica el Anexo I de la Disposición N° 55 de conformidad con la categorización detallada en el Anexo I, y modifica de forma transitoria el Anexo I establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 448, en correlación con la categorización detallada en el Anexo II de la misma, mientras esté en vigencia la Resolución Nº 100, referida a precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año.


 

 

 

 
   
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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