Pidió un amparo en la Justicia

¿Alejandro Cacace reconoció tácitamente la validez de las PAS del domingo?

El diputado Alejandro Cacace presentó el viernes pasado al Juez Sebastián Cadelago Filipi, con el patrocinio letrado de la abogada Claudia Rocha, un amparo pidiendo que se pospusieran las PAS del domingo 30 de julio, aduciendo que sus derechos habían sido vulnerados. Dice el juez que "Entre los fundamentos de hecho y derecho que invoca para fundar su pretensión a los que in extenso me remito por razones de economía y celeridad procesal, manifiesta que el Estado provincial no ha dado cumplimiento a su obligación de brindar la financiación adecuada para la impresión de boletas de sufragio, difusión de mensaje de campaña y otorgar espacios en los medios de difusión pertenecientes al Estado provincial conforme lo establecen los artículos 14 y 15 de la Ley provincial XI-0965-2017 de Elecciones Primarias Abiertas y Simultáneas; y que asimismo atento a la fecha de registración de su candidatura noha contado con el tiempo necesario para efectuar la campaña electoral establecida por ley". La petición fue denegada el sábado por el juez de la causa. Tácitamente se trataría de un reconocimiento a la validez de la interna, a pesar de todas las afirmaciones en contrario que se hicieron desde la lista "Consenso y Unidad por San Luis" que él integraba.

Entre los fundamentos, el juez -que finalmente no hizo lugar a la petición- sostiene que "dictar la medida cautelar solicitada entraría en franca colisión con las medidas judiciales adoptadas dentro del procedimiento, fuero y competencia específica correspondiente, que incluyen las supra mencionadas y las que disponen la realización de Elecciones Internas PAS, de fecha 9 de julio de 2017 (Juzgado Electoral) y 20 de julio de 2017 (confirmación por parte del Tribunal Electoral), siendo que por principio general las medidas judiciales no pueden ser objeto de amparo ni atacadas por vía de cautelar".

El amparo fue presentado "en contra del Gobierno de la Provincia de San Luis por violación de los Arts. 4, 16 y 37 de la Constitución Provincial; 16 y 37 de la Constitución Nacional; y 2.1, 3, 25, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y políticos integrante del plexo constitucional por imperio del Art. 75 inc. 22 de la misma".

"Expresa el amparista que entiende vulnerado los derechos amparados por los Arts. 14 y 15 de la Ley provincial XI-0965-2017 de Elecciones Primarias Abiertas y Simultáneas, y 13 de la Ley provincial Nº XI-0838-2013 de Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias en su parte vigente, solicitando asimismo como medida cautelar innominada la suspensión de las elecciones P.A.S. convocadas mediante el Art. 6º del Decreto Nº 1792-MGJyC-2017 convocadas para el 30 de julio de 2017".

"Entre los fundamentos de hecho y derecho que invoca para fundar su pretensión a los que in extenso me remito por razones de economía y celeridad procesal, manifiesta que el Estado provincial no ha dado cumplimiento a su obligación de brindar la financiación adecuada para la impresión de boletas de sufragio, difusión de mensaje de campaña y otorgar espacios en los medios de difusión pertenecientes al Estado provincial conforme lo establecen los artículos 14 y 15 de la Ley provincial XI-0965-2017 de Elecciones Primarias Abiertas y Simultáneas; y que asimismo atento a la fecha de registración de su candidatura noha contado con el tiempo necesario para efectuar la campaña electoral establecida por ley, violándose de esta manera los derechos constitucionales invocados, fundamentalmente el derecho a elegir y ser elegido...".

Lo que significaría que ya no se discute la validez de la elección y pide la ratificación de lo dispuesto por la Junta Electoral partidaria que los ungía como candidatos del Frente Avanzar y Cambiemos por San Luis, sino que lo que ahí se reclama es que el Estado ha incumplido con "brindar la financiación adecuada para la impresión de boletas de sufragio", etc.

La contestación al pedido de amparo completa


 

 

 

 
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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