El texto será tratado hoy en Diputados

La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de Ley que define y condena al Antisemitismo y la discriminación

Con despacho de la Comisión de Derechos Humanos y Familia; y Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria el Proyecto de Ley de Adopción de la definición de "Antisemitismo", aprobada por la Alianza Internacional para el recuerdo del Holocausto y la Definición de "Discriminación", observada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

El proyecto pretende convertirse en una herramienta más para proteger la libertad de culto y pensamiento. Este miércoles la Cámara de Diputados analizará el alcance de la normativa.

En su fundamentación la senadora María Angélica Torrontegui destacó que, “La provincia de San Luis se caracteriza por su compromiso y defensa de los Derechos Humanos, muestra de ello es que es la única que cuenta con una Ley de Libertad de Pensamiento Religiosa y de Culto, la Ley 1-002-2004 (5548), la cual establece que ‘Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución Provincial, ni para impedir el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos públicos”. En este sentido agregó, “el presente proyecto Ley adopta dos definiciones trascendentales: ‘antisemitismo y discriminación'”.

Por su parte el senador Pablo Garro al referirse al proyecto de Ley explicó, que se refiere a la adopción de la definición antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto; entendiendo por esta definición que se trata de una aseveración que se expresa como odio a los judíos o también como manifestaciones retóricas o físicas cuando se dirigen a personas judías o no judías, o a sus bienes, instituciones de sus comunidades y lugares de cultos. Al tiempo de decir, que la incorporación de la definición aludida tiende a contribuir a la lucha contra el antisemitismo que se expresa en cualquiera de sus formas, tratando de formar una cultura de prevención de conductas hostiles y violentas que llevan los prejuicios y la intolerancia a la vez de promover todo lo necesario para garantizar los objetivos de la educación, memoria y la investigación del holocausto y de sus lecciones para nuestra generación y generaciones futuras”.

El senador Daniel Camilli a lo dicho por sus pares que le antecedieron agregó: “Quisiera agregar con respecto a esta ley, en el marco de las lectura de la historia, que también otras etnias como la gitana, es parte del holocausto donde murieron alrededor de 500.000 personas que nunca nadie los nombra y recuerda; por eso comentarles que en ese mismo momento mataron y persiguieron a los gitanos”. Al destacar que en San Luis en la Constitución Provincial se refiere a la igualdad y libertad de todos los habitantes.

El texto de la ley

ADOPCIÓN DE LA DEFINICIÓN DE “ANTISEMITISMO” APROBADA POR LA ALIANZA INTERNACIONAL PARA EL RECUERDO DEL HOLOCAUSTO (IHRA) Y LA DEFINICIÓN DE “DISCRIMINACIÓN” OBSERVADA POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU.

ARTÍCULO 1°.- Adóptase en el ámbito del Sector Público Provincial, en los términos de lo previsto por el Artículo 4° de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492 *R) TO “Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis”, la definición de "Antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, que a continuación se detalla:

"El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto."

Para ser incorporada como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras.-

ARTÍCULO 2°.- Adóptase en el ámbito del Sector Público Provincial, en los términos de lo previsto por el Artículo 4° de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492 *R) TO “Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis”, la definición de "Discriminación" observada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que a continuación se detalla:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier condición social,y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.-

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de San Luis a adherir a la presente Ley para su incorporación a las dinámicas propias de sus respectivas competencias.-

ARTÍCULO 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a quince días del mes de Diciembre del año dos mil veinte.-


 

 

 

 

 
   
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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