Villa Mercedes

La Justicia impidió que una mujer fuera desalojada de una vivienda que es objeto de litigio

Una mujer que habitaba una vivienda con su hija, acudió a la justicia para evitar ser desalojada y reclamar por la restitución de la casa. Solicitó que se revocara el decreto que había sido ordenado en un expediente de desalojo, iniciado por el hombre que adquirió el inmueble. La jueza consideró que hubo un fraude a la sociedad conyugal.

El inmueble objeto del litigio, fue adquirido cuando la mujer aun estaba casada con un hombre que, luego del divorcio, transfirió mediante un poder de venta la casa a otra persona, quien solicitó la restitución del bien y consecuentemente, el desalojo de las personas que la ocupaban.

Cuando la mujer se presentó a la justicia para reclamar y evitar el desalojo, acreditó con el acta de divorcio la disolución de la sociedad conyugal y las causas que tramitaban en el fuero de familia de violencia, alimentos a favor de la niña, hija de ambos, y un divorcio sin homologación de convenio en relación a la distribución de los bienes, es decir que, si bien está declarada la disolución de la sociedad conyugal como efecto propio del divorcio, no hay resolución inherente a la distribución de los bienes que componen y/o compusieron dicha sociedad conyugal.

Por su parte, el hombre que solicitó el desalojo aseguró que la vivienda era de su propiedad y el contrato que utilizó como elemento probatorio y de sustento fue celebrado con anterioridad al divorcio. Tampoco acreditó algún derecho posesorio, titularidad o perjuicio alguno por la indisponibilidad del bien.

En este caso, Cynthia Alcaraz Díaz, titular del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, advirtió que se estaba cometiendo un fraude y con lo acreditado por la señora, se evidenció una vulneración a la sociedad conyugal y a la mujer por su género.

La magistrada dispuso la paralización del proceso de desalojo en el fuero civil mientras se resuelva la disolución de la sociedad conyugal en el fuero de familia, ya que consideró que existió una intención de desapoderar a la mujer de la vivienda.

La Juez, resolvió hacer lugar al reclamo de la mujer y revocó el proveído que ordenaba desalojar a los ocupantes del inmueble y consideró imponer en este caso la aplicación de la Ley 26485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

“(…)el conjunto de circunstancias reseñadas pone en evidencia la existencia de una especial situación de vulnerabilidad de la actora, que exige tomar en consideración la perspectiva de género (…) en definitiva motivó el rechazo de la demanda al considerarse que los aportes en trabajo personal o en dinero que pudiere haber realizado la reclamante, lo fueron en orden al sostenimiento de la casa común y la familia siendo insuficientes para configurar una sociedad de hecho. Es que, obviar en el caso el marco cultural y social en el que se desarrolló la relación convivencial llevaría a un alejamiento de los mandatos constitucionales y convencionales que imponen garantizar el acceso a la justicia y remediar, en el caso concreto, situaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres”, según la jurisprudencia citada en la sentencia.

La magistrada manifestó en su resolución: “no advierto sino circunstancias al menos sospechosas que exponen a la recurrente a violencia en los términos de la Ley26.485 Arts 1/7 en su carácter de orden público, clases, tipo, modalidad, debiendo los tres poderes que componen el Estado Argentino proceder a su subsunción” y concluyó hacer lugar al reclamo de revocatoria de la mujer inter se dirima por el fuero de familia la cuestión relacionada a la distribución de los bienes de la sociedad conyugal disuelta.

La jueza, Cynthia Alcaraz, en la sentencia interlocutoria, citó jurisprudencia y entre otras cuestiones, consideró que:

Resolver el tema con perspectiva de género implica aplicar el principio de igualdad del art. 16, Constitución Nacional, que no sólo es la igualdad formal, sino la real, auténtica, que significa el no sometimiento. En tal sentido, se han dictado instrumentos internacionales para resaltar y propiciar la plena vigencia de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres que aún requieren ser destacados, como son la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem Do Pará, que dieron sustento a la Ley 26485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Todo ello, no solo fortalece los argumentos a favor de la pretensión de la actora -quien demanda la reivindicación de un inmueble dado en comodato al demandado durante su relación de pareja- sino que, además, en razón del ciclo de violencia contra la mujer que caracteriza a estas situaciones, corresponderá estar alertas a todas las instituciones vinculadas con la temática, a fin de evitar cualquier episodio que pudiera surgir entre el accionado y la actora, ya que, si bien el caso responde -preliminarmente- a un supuesto de violencia económica, ello no obsta a que ésta pudiera virar hacia una violencia de tipo psicológica o hasta hacia una de tipo física.

Fuente: Periódico Judicial

 


 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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