La Corte Suprema puso límite al interés
sobre deudas de tarjetas de crédito
La instancia suprema de la Justicia argentina resolvió en
un caso en que la asociación de protección al consumidor
Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen
Ayre S.A, decidiendo que "los recursos extraordinarios interpuestos"
por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial
"son inadmisibles" de acuerdo al artículo 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
De esta forma, la Corte considera válida la decisión
previa de la Cámara Nacional en lo Comercial que había
resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima
del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de
Tarjetas de Crédito.
La norma prevé que "el límite de los intereses
compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá
superar en más del 25%" a la tasa que aplique a las operaciones
de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
La sentencia de la Cámara había ordenado devolver los
importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses
por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido
por la ley.
La decisión de la Corte fue emitida en un escueto texto que
expresa:
"Vistos los autos Proconsumer contra Banco Itaú Buen
Ayre S. A.; considerando que los recursos extraordinarios interpuestos
a fojas 435/451 y 454/466 son inadmisibles (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, habiendo
dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se los
desestima. Se hace saber al juez de la causa que deberá proceder
a su inscripción en el Registro Público de Procesos
Colectivos creado en la acordada 32/2014"
Esta decisión lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y ordena devolver el expediente
a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por
la Sala C de la Cámara.
El fallo de la Cámara en lo Comercial (Sala C), en los autos
caratulados "Proconsumer c/Banco Itaú", dijo, además,
que el plazo de prescripción de la acción para reclamar
es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva
demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más
en los últimos tres años.
A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente
(legitimación activa), porque, según consideró
el tribunal de segunda instancia, se configura un "interés
colectivo" con antecedentes en el caso "Halabi" de
la Corte Suprema.
El fallo de la Sala C de la Cámara, unánime, había
sido firmado en forma unánime por los camaristas Julia Villanueva,
Eduardo Machín y Juan Garibotto.