Pasó a Diputados
El Senado dio media sanción a la implementación
de la Boleta Única Electrónica
San Luis (Pelr) 26-05-16 El Senado de la Provincia de San Luis aprobó
hoy y pasó a Diputados el proyecto para poner en marcha el
sistema de Boleta Única Electrónica para las elecciones
generales que se realicen en el territorio sanluiseño. Se trata
de una modificación de la Ley Electoral Provincial.
Si es aprobado por la Cámara Baja, se modificará la
Ley Electorar Provincial Nº XI-0345-2004 (T.O.)
De esta manera habilitará al Poder Ejecutivo a "implementar
para la emisión y escrutinio de sufragios los Sistemas de Voto
Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio.
Estos procedimientos podrán coexistir con el sistema tradicional
de emisión de voto...", según la nueva redacción.
Asimismo, el Ejecutivo "deberá dictar la Reglamentación
pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la
presente, dadas las características del sistema a emplear en
cada elección. Asimismo, deberá propiciar las modificaciones
que resulten necesarias para adecuar la normativa vigente al procedimiento
optado de emisión y escrutinio de sufragios", según
se desprende del articulado con las modificaciones introducidas hoy.
También establece las garantías que deberá brindar
el sistema a implementar, tales como "la seguridad, inviolabilidad
y transparencia del procedimiento electoral; el secreto, obligatoriedad,
universalidad e igualdad del voto; La accesibilidad para el votante;
la identificación del partido, alianzas o confederación
por su nombre, emblema, símbolo y número registrados
ante la Justicia Electoral; el control por parte de los partidos,
alianzas o confederaciones de todas las etapas del proceso; y la auditabilidad
integral del sistema en todas sus etapas y componentes", según
enumera el nuevo texto.
Asimismo dispone que "previo a la implementación del
Sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica
de Sufragio el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte
de la Provincia de San Luis u organismo que lo remplace en el futuro,
deberá haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar
la capacitación, familiaridad y entrenamiento de la ciudadanía
en el uso del sistema elegido".
El artículo 44 de la Ley Electoral modificado indica que "en
caso de que el Poder Ejecutivo Provincial determine el Sistema de
Boleta Única Electrónica de Sufragio como forma de emisión
del sufragio; al momento de la inscripción de las listas de
precandidatos o candidatos, conforme a los plazos establecidos en
la presente Ley, las agrupaciones políticas deberán
proporcionar la denominación y la sigla, monograma, logotipo,
escudo, símbolo, emblema o distintivo que los identificará
durante el proceso electoral, como así también las fotografías,
en formato digital inclusive, de los precandidatos o candidatos que
se insertarán en la Boleta Única Electrónica
de Sufragio".
Según se estima, la implementación de este sistema
de votación podría pasar sin sobresaltos Diputados,
ya que Cambiemos ha bregado por su implementación y no tendria
como oposición al kirchnerismo ni a las otras fracciones que
integran la Cámara.
GES