Pasó a Diputados

El Senado dio media sanción a la implementación de la Boleta Única Electrónica

San Luis (Pelr) 26-05-16 El Senado de la Provincia de San Luis aprobó hoy y pasó a Diputados el proyecto para poner en marcha el sistema de Boleta Única Electrónica para las elecciones generales que se realicen en el territorio sanluiseño. Se trata de una modificación de la Ley Electoral Provincial.

Si es aprobado por la Cámara Baja, se modificará la Ley Electorar Provincial Nº XI-0345-2004 (T.O.)


De esta manera habilitará al Poder Ejecutivo a "implementar para la emisión y escrutinio de sufragios los Sistemas de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio. Estos procedimientos podrán coexistir con el sistema tradicional de emisión de voto...", según la nueva redacción.

Asimismo, el Ejecutivo "deberá dictar la Reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente, dadas las características del sistema a emplear en cada elección. Asimismo, deberá propiciar las modificaciones que resulten necesarias para adecuar la normativa vigente al procedimiento optado de emisión y escrutinio de sufragios", según se desprende del articulado con las modificaciones introducidas hoy.

También establece las garantías que deberá brindar el sistema a implementar, tales como "la seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral; el secreto, obligatoriedad, universalidad e igualdad del voto; La accesibilidad para el votante; la identificación del partido, alianzas o confederación por su nombre, emblema, símbolo y número registrados ante la Justicia Electoral; el control por parte de los partidos, alianzas o confederaciones de todas las etapas del proceso; y la auditabilidad integral del sistema en todas sus etapas y componentes", según enumera el nuevo texto.

Asimismo dispone que "previo a la implementación del Sistema de Voto Electrónico y/o Boleta Única Electrónica de Sufragio el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte de la Provincia de San Luis u organismo que lo remplace en el futuro, deberá haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar la capacitación, familiaridad y entrenamiento de la ciudadanía en el uso del sistema elegido".

El artículo 44 de la Ley Electoral modificado indica que "en caso de que el Poder Ejecutivo Provincial determine el Sistema de Boleta Única Electrónica de Sufragio como forma de emisión del sufragio; al momento de la inscripción de las listas de precandidatos o candidatos, conforme a los plazos establecidos en la presente Ley, las agrupaciones políticas deberán proporcionar la denominación y la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que los identificará durante el proceso electoral, como así también las fotografías, en formato digital inclusive, de los precandidatos o candidatos que se insertarán en la Boleta Única Electrónica de Sufragio".

Según se estima, la implementación de este sistema de votación podría pasar sin sobresaltos Diputados, ya que Cambiemos ha bregado por su implementación y no tendria como oposición al kirchnerismo ni a las otras fracciones que integran la Cámara.

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