En Villa Mercedes

Comienzan a juzgar al ex senador Ariel Rosendo

Este lunes, comenzará el debate oral en la causa donde el ex senador provincial Ariel Omar Rosendo será juzgado como presunto autor de los delitos de robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda, desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas en concurso ideal. Se desarrollará a partir de las 9 en la sala de juicios orales Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Los hechos por los que se investigó al imputado, sucedieron el 18 de mayo de 2020 durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. El acusado habría ingresado de manera violenta al domicilio de su ex esposa rompiendo las puertas de ingreso a la morada y sustrayendo ilegítimamente una serie de bienes muebles que eran propiedad del organismo gremial SMATA, según la información difundida por el Periódico Judicial.

El pasado 31 de agosto, se desarrolló una audiencia en el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial donde se rechazó el pedido de revisión de medida de coerción – prisión preventiva – solicitado por la defensa del imputado.

En setiembre de 2020 Leandro Estrada, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dictó la medida en la causa donde se investiga la comisión de robo, desobediencia y violación a medidas anti epidémicas.

El juez ordenó el procesamiento y encarcelamiento preventivo de Ariel Omar Rosendo como presunto autor de los delitos de robo doblemente calificado por efracción o fractura y por ser en poblado y en banda, desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas en concurso ideal.

El funcionario habría ingresado de manera violenta al domicilio de su ex esposa rompiendo las puertas de ingreso a la morada y sustrayendo ilegítimamente una serie de bienes muebles cuya propiedad pertenece al organismo gremial SMATA. Este hecho ocurrió el 18 de mayo de 2020 durante el aislamiento social preventivo y obligatorio.

El Auto Interlocutorio Número Ciento Cincuenta y Nueve, mediante el cual el Dr. Leandro Estrada ordenó el procesamiento y encarcelamiento preventivo del senador provincial Ariel Omar Rosendo dice textualmente:

“(…) RESUELVO: 1.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO de ARIEL OMAR ROSENDO, con datos personales consignados en autos, como presunto coautor del delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EFRACCIÓN O FRACTURA Y POR SER EN POBLADO Y EN BANDA, en perjuicio de SMATA e Ivana Beatriz Massimino, y autor de los delitos de DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL y VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTIEPIDÉMICAS EN CONCURSO IDEAL (Arts. 167 Inc. 2 y 3; 239; 205 y 54 del Código Penal de la Nación).- 2.- Solicitar a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, el allanamiento del fuero (o desafuero) del Señor Senador Provincial Ariel Omar Rosendo, en virtud de los fundamentos expuestos, y a los fines de ejecutar la medida de encarcelamiento cautelar dispuesta por medio del presente pronunciamiento .- Ofíciese con copias certificadas del presente legajo, debiendo solicitarse las autorizaciones pertinentes a los fines de extraer la fotocopias pertinentes e impresión de las actuaciones digitales.- 3.- Cumplida que sea, y en el caso de corresponder, ordenar el inmediato traslado del procesado al Servicio Penitenciario Provincial para el cumplimiento de la medida ordenada. Ofíciese a sus efectos.- 4. Inter se resuelva el pedido de allanamiento del fuero por la Cámara de Senadores de la Provincia, Imponer al procesado la carga de suscribir el libro de procesados de este Juzgado de Instrucción una vez cada Diez (10) Días, desde el momento de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley, y de, considerarlo incurso en el tipo penal de desobediencia a una orden judicial.- 5.- Comunicar y remitir copia del presente pronunciamiento al Juzgado de Violencia de esta segunda circunscripción a los fines pertinentes.- 6.- Vuelvan los autos a despacho a los efectos de proveer los elementos de prueba pendientes de producir en autos.- En consecuencia, fijar fecha de audiencia para los ciudadanos Sonia Peralta y Mario Ortiz, y Librar los Exhortos pertinentes.- 7.- Vuelvan los autos a despacho a los fines de proveer la incorporación de todos los elementos de prueba necesarios y pertinentes a los fines de profundizar las pesquisas del hecho ilícito objeto del presente legajo.- 8.- Efectuar las comunicaciones pertinentes.- Hágase saber.– FDO. DR. LEANDRO A. C. ESTRADA (JUEZ)”.-

Posteriormente la defensa pidió en más de una oportunidad la excarcelación del encartado, pero la medida siempre le fue denegada.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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