
También adhieren en los tribunales provinciales
Los empleados judiciales paran en contra del pago del Impuesto a las Ganancias

Los empleados de la justicia puntana, tanto federal como provincial paran este martes para oponerse a ser incluídos en el régimen en el que se encuentran todos los demás trabajadores, que deben tributar Ganancias a partir de los 330.000 pesos de sueldo desde noviembre. Sostienen que es "abusiva y confiscatoria". La Ley de Presupuesto de la Nación incluye ahora esta carga para este sector que es de los pocos -o el único- que no ha sido alcanzado hasta ahora.
Este martes los empleados judiciales de todo el país llevarán adelante un paro y movilización en contra de la modificación a la ley de impuesto a las ganancias.
Desde el Sindicato de Judiciales Puntanos (Sijupu) adhirieron a la medida nacional por 24 horas. “Consideramos inadmisible la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre el salario, el cual implicaría una reducción abusiva y confiscatoria de entre el 30% y el 35% de nuestros ingresos”, aunque el impuesto es progresivo, que inicia con un 5% y lo pagan todos los demás sectores de la economía nacional.
El paro fue anunciado por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) en rechazo a una reforma sobre el Presupuesto 2023.
La iniciativa fue propuesta por el Diputado Nacional por Buenos Aires, Marcelo Pablo Casaretto, del Frente de Todos para que todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial paguen el Impuesto a las Ganancias.
El tema del pago de Ganancias en la Justicia está en discusión desde 1932, según refirió el legislador en declaraciones a la prensa, pero siempre ha sido frenado por el tercer Poder del Estado, ya que quienes están en el Ejecutivo y el Legislativo si lo pagan en caso de corresponder por sus ingresos.
Desde el sector consideraron que se trata de un “ataque contra la Justicia” y una “cortina de humo para ocultar otros ajustes que se encuentran en el presupuesto, mientras que los que saquean a la Argentina siguen indemnes”.
Los porcentajes a pagar según los ingresos en la cuarta categoría
En la página oficial de la AFIP, donde hay amplia información, en el punto 4. del instructivo, ante la pregunta "¿Cuáles son los porcentajes que se aplican en el cálculo del impuesto?", responde que "Existe una escala. No es un porcentaje fijo sino que existe una alícuota progresiva desde el 5% hasta el 35% aplicada sobre la ganancia neta y de acuerdo al monto".
A partir del 1° de noviembre, el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría pasa de $280.792 a $330.000 mensuales. Es decir que a partir de esa cifra comienza a pagarse.
El impuesto toma el menor de los dos valores -último sueldo y sueldo promedio- para establecer cuál es la base imponible a partir de la cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar el resto de las deducciones.
Las claves, además de las deducciones habituales como hijos a cargo y estado civil, están en el salario bruto y en el promedio de salarios brutos que se cobraron en el año.
Las deducciones, que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a liquidar gastos. Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo) y las permitidas . Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.
De acuerdo a la legislación, se permite deducir algunos conceptos, tales como: "aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación".
El pago del Impuesto a las Ganancias, que suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.
Las categorías en las que se divide el impuesto son 4:
- Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales) ;
- Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc);
- Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales) y,
- Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal)
