Por eso despotricaban contra el anterior Defensor: La Defensoría del Pueblo ya le había recomendado en junio que el Gobierno resolviera el problema del agua en El Volcán

En una recomendación fechada el 24 de junio de 2024, a raíz de una denuncia presentada en marzo del mismo año, el entonces Defensor del Pueblo, Enrique Ponce, defenestrado por el poggismo, alertaba sobre la situación que finalmente estalló este verano, que obligó a los pobladores de El Volcán a cortar las rutas para que fuera atendido su reclamo por la pésima calidad del agua.

En aquel momento, la Defensoría recomendó no solo a San Luis Agua, sino a los ministros de Gobierno, Hacienda e Infraestructura Pública, Salud; a los secretarios de Turismo y Cultura, Ambiente y Desarrollo Sustentale; como también a la Gerencia de San Luis Agua S.E para que "realicen un estudio pormenorizado sobre las condiciones de la cuenca abarcativa de toda la cuenca del rio El Volcán, con el objetivo de identificar y evaluar posibles contaminantes en dicho cuerpo de agua".

En el informe publicado en aquella oportunidad, da cuenta de una serie de problemáticas que tiene la cuenca, que se habrían agravado -esto corre por nuestra cuenta- por la construcción del dique La Estrechura, que tuvo su última (y quizá su única) cota positiva el 16 de julio de 2014, según los registros de San Luis Agua; es decir que el agua pasó por encima del nivel establecido y volcó hacia el cauce.

En el informe publicado a medidados del 2024 por el ombusman puntano, señalan que el estudio se realizó "En respuesta a una denuncia presentada por más de 300 vecinos de la localidad de El Volcán sobre la calidad del agua potable", razón por la cual el organismo "instó a los ministerios y autoridades pertinentes a implementar una serie de acciones para abordar las irregularidades detectadas. A través de exhaustivos estudios y campañas de muestreo, se confirmó la presencia de contaminantes y se propusieron medidas para asegurar la potabilidad del agua y mejorar las condiciones ambientales de la cuenca del río El Volcán".

"La denuncia inicial, presentada el 4 de marzo de 2024, detallaba serias irregularidades en el servicio de agua potable, incluyendo parámetros fisicoquímicos inadecuados y condiciones deplorables del agua de la cuenca que afectaban la vida cotidiana y el desarrollo económico de El Volcán. En respuesta, se llevaron a cabo trabajos ambientales en las subcuencas de los arroyos El Durazno y Estancia Grande, así como en el río El Volcán. Los objetivos de estas tareas fueron evaluar la seguridad sanitaria del agua potable y determinar la presencia y causas de contaminación en la cuenca del río El Volcán y sus afluentes", detalla el informe de prensa publicado junto al estudio completo de la situación.

En un primer estudio, se detectó que "el agua cruda no cumplía con los estándares de calidad debido a la presencia de amonio y contaminación bacteriológica, incluyendo Escherichia coli y coliformes totales", presentes generalmente en los desechos cloacales.

"En la segunda campaña, realizada el 18 de abril de 2024, se tomaron trece muestras adicionales para verificar la eficacia de las medidas correctivas implementadas por las autoridades. Las muestras de la segunda campaña arrojaron que se cumplió con las condiciones legales, con una clara mejora en la calidad fisicoquímica y bacteriológica del agua potabilizada por la Municipalidad de El Volcán".

"Sin embargo, se identificaron focos de contaminación en la cuenca del río El Volcán, producto de la intensa actividad ganadera y de un crecimiento demográfico que ha dejado obsoleto a las dos plantas cloacales de la región. A esto se suma una tercera planta “abandonada”, la cual se encuentra ubicada aguas abajo del río El Volcán. Esta instalación, que supuestamente iba a atender a toda la población de esa localidad, nunca se puso en funcionamiento, a pesar de estar casi concluida", señala la información de la Defensoría.

Finalmente, el informe de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de San Luis, indica: "Cabe señalar que el río El Volcán es el afluente principal del dique Cruz de Piedra, el cual, a su vez, es la principal fuente de agua potable para la ciudad de San Luis, por lo que la Defensoría considera que un monitoreo periódico, permanente, que involucre análisis de aguas y sedimentos del dique debe ser correctamente evaluado e implementado.

El articulado de la Resolución:

ARTICULO Nº 1: RECOMENDAR al Sr. Ministro de Gobierno de la provincia de San Luis a que promueva la elaboración de una normativa especial para mejorar el control y desempeño ambiental de los feedlot y otros emprendimientos ganaderos intensivos en la provincia de San Luis.

ARTICULO Nº 2: INSTAR al Sr. Ministro de Hacienda e Infraestructura Pública que tome las medidas necesarias para finalizar y poner en funcionamiento la planta de tratamiento de cloacas de El Volcán ubicada aguas abajo del río El Volcán (Ruta 9).

ARTICULO Nº 3: INSTAR al Sr. Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable, y a la Gerencia de San Luis Agua S.E que realicen un estudio pormenorizado sobre las condiciones de la cuenca abarcativa de toda la cuenca del rio El Volcán, con el objetivo de identificar y evaluar posibles contaminantes en dicho cuerpo de agua.

ARTICULO Nº 4: INSTAR al Sr. Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable y a la Gerencia de San Luis Agua S.E ejecución de un monitoreo periódico y permanente de la calidad del agua y los sedimentos en el Dique Cruz de Piedra, fuente de agua potable para la Ciudad de San Luis.

ARTICULO Nº 5: RECOMENDAR al Sr. Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable, a la Gerencia de San Luis Agua S.E y al Sr. Intendente de El Volcán que promuevan el acceso libre y gratuito a la información ambiental, en los términos de la Ley Nº 25.831 “Régimen de libre acceso a la información pública ambiental”.

ARTICULO Nº 6: RECOMENDAR al Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que convoque la creación de un espacio interjurisdiccional que involucre a los diferentes Ministerios y Secretarias pertinentes del Gobierno provincial, y los municipios de Estancia Grande y El Volcán. Este espacio deberá contar con la colaboración de expertos en materia ambiental y en salud pública, con el fin de optimizar la coordinación para resguardar la calidad ambiental y la sanidad de la cuenca del rio El Volcán y su población.

ARTICULO Nº 7: RECOMENDAR al Sr Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo sustentable y a los intendentes de El Volcán y Estancia Grande la adopción de medidas concretas para asegurar que los líquidos cloacales generados en esas jurisdicciones cumplan con las condiciones de seguridad sanitaria y ambiental, y la normativa de calidad establecida para vertidos en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y complementarias.

ARTICULO Nº 8: RECOMENDAR a la Sra Ministra de Salud, al Sr Secretario de Turismo y Cultura, y a la Gerencia de San Luis Agua S.E la adopción de normas de calidad para balnearios en la Provincia de San Luis, tales como la Resolución N° 125/2016, Directrices Sanitarias para el Uso de Aguas Recreativas” del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO Nº 9: Poner en conocimiento de la Sra. Ministra de Salud de la provincia de San Luis sobre la presencia de pseudomonas en las muestras realizadas, para que tome las medidas que estime corresponder para con la población ribereña del afluente oeste del Arroyo El Durazno y el Durazno alto.

ARTICULO Nº 10: COMUNICAR la presente resolución juntamente con sus informes anexos, a los vecinos de El Volcán, así como a las autoridades provinciales, legislativas y municipales correspondientes, para su conocimiento y cumplimiento.

ARTICULO Nº 11: Registrar, y oportunamente, archivar.

Lo que dice la Constitución sobre la calidad de vida y protección del medioambiente

Artículo 47 Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo.

Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.

Crear y desarrollar reservas y parques naturales así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico.

Toda persona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causas de la violación de estos derechos.

El Estado debe promover la mejora progresiva de la calidad de vida de todos los habitantes dela Provincia.

En concreto, el Estado provincial no puede lavarse las manos diciendo -como hizo días atrás- que la potabilización del agua es un problema del Municipio, porque son responsabilidades concurrentes.

Los vecinos de El Volcán merecen ser respetados en sus derechos fundamentales y el agua es uno de ellos. Para poder vivir dignamente. Y también el río debe ser rescatado como un recurso esencial para el desarrollo del turismo, como fuente genuina de disfrute y recreación.

Y la responsabilidad, más allá de la potabilización -que puede ser de competencia comunal, aunque esté tercerizado en una cooperativa- sobre el río es estrictamente provincial. Sino estarán lavándose las manos con agua podrida.

A modo de reflexión final sobre un tema que esta ligado al del agua y a todos los fallidos del Estado provincial

La Defensoría del Pueblo fue creada en la reforma constitucional de 1987 y funcionó medianamente bien hasta 2004, cuando hubo una decisión política de neutralizarla por parte del gobernador Alberto Rodríguez Saá. Si bien el nombramiento es de la esfera del Poder Legislativo, a partir de la asunción del primer gobierno del mencionado, finalizó el mandato de quien estaba al frente -Germán Sopeña- y nunca volvió a nombrarse hasta casi 20 años después (cuando Poggi fue gobernador, entre 2011 y 2015, tampoco fue nombrado). Ver norma

Cuando asumió Enrique Ponce -paradójicamente fue Alberto Rodríguez Saá cuando su partido perdió las elecciones, quien propició el nombramiento, a instancias de la Legislatura- el poggismo pegó el grito en el cielo, con las descalificaciones más alocadas. Luego no le renovaron el mandato y nombraron a un abogado capitalino para cumplir esa función.

En rigor de verdad, el Defensor es poco más que una figura decorativa, ya que en el proceso de revisión de las leyes que se dio en 2004, se recortó el mandato (ley 4877) de cuatro a un año (ley VII-0167-2004), pudiendo ser reelecto por un período más, cosa que no sucedió con Ponce, que al finalizar su función, presentó la renuncia y luego asumió el abogado Guillermo Belgrano Rawson (socio político del partido del gobierno en elecciones anteriores) en agosto de 2024.

La defensoría puede hacer investigaciones, recomendaciones, consultas, etc. pero no tiene facultades para accionar judicialmente para proteger los denominados "derechos difusos". Si puede transferir las actuaciones a la Justicia y pedir que les habiliten los informes necesarios a través de ella.

Aún así, si cumple bien su función, suele ser de incomodidad para los gobiernos no solo provincial, sino también otros organismos estatales, ya que puede poner en evidencia que las cosas están funcionando mal.

La Constitución y la Defensoría

CAPÍTULO XXIII

Defensor del pueblo

Jurisdicción y competencia

Artículo 235 Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado.

La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del defensor del pueblo.

Informe: Gustavo Senn
gustavosenn@gmail.com