Oficialistas y neo oficialistas se apuraron a hacer la pantomima de "adherir": Las elecciones municipales en toda la provincia serán también el 11 de mayo, en conjunto con las legislativas provinciales

En un gesto ampuloso e innecesario, distintos municipios de la provincia se apuraron a coincidir con el Ejecutivo Provincial en el llamado a elecciones comunales, pero hay solo dos distritos que tienen la potestad de hacer un llamado por separado y son aquellos que tienen su propia Carta Orgánica Municipal. Los demás, según la ley, deben coincidir con las legislativas. Pero a la hora de ser más poggistas que Poggi, los antiguos y nuevos aliados del gobierno, se pelean para ver quien se acerca más al gobernador.

En las últimas jornadas, tras conocerse que las elecciones legislativas en la provincia serían el 11 de mayo venidero -desdobladas "para cuidar la quintita", al decir del presiduende Nilei- varios intendentes salieron apurados a decir que adherían al llamado. Como si hiciera falta, si la ley electoral Nº XI-0345-2004 (5509 *R) es lo suficientemente clara al respecto.

Artículo 9: La elección de Intendentes y, de Comisionados Municipales, se hará por el voto directo de los electores y, a simple pluralidad de sufragios.-

La de los Miembros de los Concejos Deliberantes y, de las Comisiones Municipales, lo serán también por voto directo de los electores y según el sistema electoral establecido con los Artículos 7o, 8o y 9o, de la presente Ley.-

Artículo 10: La elección de las autoridades municipales, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados, se efectuarán en el mismo acto, con las autoridades electorales y de comicio, que la elección ordinaria de Diputados a la Legislatura; y sobre la base del Registro Nacional de Electores adoptados y de Padrón de Extranjeros oportunamente confeccionados.-

Artículo 11: Las convocatorias a elecciones de Autoridades Provinciales, de Comisiones y Comisionados
Municipales, serán hechas por el Poder Ejecutivo, con no menos de CIENTO VEINTE (120) días de
anticipación y expresarán:

1) Fecha de elección.
2) Clases y números de cargos a elegirse, y períodos respectivos por los que se eligen.

Lo demás es biri biri para alimentar algún titular de la maquinaria propagandística del gobierno.

Hay solo dos municipalidades que estarian habilitadas para hacer un llamado distinto, las que por su cantidad de habitantes tienen Carta Orgánica (las que tienen más de 25.000 habitantes) y si así ella lo estableciera: Estas son San Luis y Villa Mercedes.

Los intendentes de La Punta, Juana Koslay, Merlo, etc. lo hicieron de pura alcahuetería, o a raíz del mandamiento que partió desde el gobierno, porque no tienen potestad para hacer la convocatoria.

Quien sí se suma, es un nuevo aliado de Avanzar (aunque ya en 2023 era un secreto a voces que traicionaría a su partido, por las peleas que tenía en el seno del Concejo Deliberante con los emisarios de Terrazas del Portezuelo), es el intendente Maximiliano Frontera.

En síntesis, todas las intendencias -porque San Luis y Mercedes adhirieron a la fecha- tendrán sus elecciones el 11 de mayo y al parecer también usarán el sistema de Boleta Única para tal efecto.

Más extraño aún resulta que en el llamado a elecciones legislativas mediante el DECRETO Nº 14010-MG-2024 se sugiera a los intendentes de las localidades referidas, que convoquen a sus electorados, cuando el llamado -salvo las dos situaciones mencionadas antes- debe estar en la misma convocatoria, como dice la ley.

Dicho sea de paso -aunque no por ello es menos importante- en el llamado, el Gobierno omite actualizar la cantidad de miembros de varios concejos deliberantes, que debieron ser actualizados de acuerdo al Censo 2022.

Hay una figura establecida en la Constitución, en el artículo 250 que nunca se puso en práctica en la provincia, que es la de la "Comisión Municipal", establecida para las poblaciones con más de 800 habitantes y menos de 1.500.

Comisiones - Artículo 250 El gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un consejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos, por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías.

Deberían tenerla Anchorena (810); Arizona (976), Fortuna (969); Balde (853); Beazley  (831); Nogolí  (1.175); V. de la Quebrada (1.162); Fraga  (1443); Villa del Carmen  (870) y Los Molles (1,497).

El llamado es para Intendente Comisionado.

Intendente comisionado - Artículo 251 CP - En los centros urbanos de hasta 800 habitantes el gobierno municipal es ejercido por un intendente comisionado elegido por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. En forma conjunta se elige un intendente comisionado suplente, quien lo reemplaza en caso de vacancia definitiva
del mismo.

Un cronograma que si, pero no se sabe si tanto

El Secretario de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario, José Giraudo, dio a conocer un cronograma electoral y luego -a modo de disculpas- envió otro "corregido" pero aclarando que era "a título personal".

Algo sucedió (o no) en el medio, para la aclaración, porque el referido cronograma está con el membrete de su Secretaría. Para acceder al panorama completo, hacer clic sobre la siguiente imagen y se desplegará el documento en formato .pdf

Informe: Gustavo Senn
gustavosenn@gmail.com