Se tiraran el fardo entre el Ejecutivo y el Poder Judicial: El suicidio de un joven adicto que no fue atendido pone en tela de juicio a todo el sistema preventivoEn las últimas horas se han producido cruces entre el Poder Judicial, a través de declaraciones publicadas por el "Periódico Judicial" y el Ministerio de Salud Pública, que salió a hacer un descargo a través de la ANSL, donde culpa a la jueza interviniente de no haber dictado la orden para trasladar al joven que finalmente decidió quitarse la vida a un centro ubicado en la localidad bonaerense de Monte Grande para su tratamiento. Lo curioso, es que en ambas aclaraciones -aunque se trate del mismo tema- le adjudican a la otra parte la responsabilidad, poniendo el foco en lugares diferentes. En el informe del Poder Judicial, se acompaña la información con los facsímiles de las notas recibidas por parte del Ejecutivo (con un error imperdonable, como es el no haber borrado los datos filiatorios de los menores) donde le expresan que no están en condiciones de realizar el tratamiento, tal y como lo pide la jueza interviniente. Por otra parte, la agencia de Propaganda del gobierno, emitió un parte donde responsabilizan a la Jueza de no haber dado la orden correspondiente. En el medio, hay un joven que se quitó la vida. Y también una pelea que lleva adelante el Poder Ejecutivo para desacreditar al Judicial, que -tal como lo hemos reflejado en notas anteriores- a través de una campaña sistemática a través de la ANSL y los medios de comunicación satélites del poggismo, que se encargan de "limar", incluso con mentiras burdas, el accionar de la Justicia, desde que el Superior Tribunal decidió hacer efectivo un programa para lograr la autonomía y la autarquia de ese poder del Estado. Las dos versiones de los hechos, según quien la cuentePeriódico JudicialEn virtud de las declaraciones formuladas en diferentes medios de comunicación por una madre reclamando inacción judicial por parte del Juzgado de Familia de la ciudad de San Luis en una causa por tratamiento de adicciones de sus dos hijos adolescentes, la jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 1 Dra. Natalia Giunta, dio a conocer todas las medidas llevadas adelante por la justicia. Las mismas se emitieron a partir de los dictámenes médicos correspondientes que recomendaban la internación involuntaria de los dos adolescentes por graves problemas de adicciones. La demora en la concreción de ambas internaciones se debió a gestiones administrativas de organismos externos al Poder Judicial, por cuanto no existió negativa por parte de la jueza, a no dar cumplimiento a la medida de internación recomendada por los profesionales médicos competentes. En octubre de 2023, los progenitores de los jóvenes fueron recibidos en audiencia por la justicia manifestando la grave problemática de adicciones que estaban padeciendo sus hijos Marcelo Valentín B., de 16 años de edad y Matías Jonathan B. de 17 años de edad, quien tomó la determinación de suicidarse. Desde ese momento, la justicia de Familia solicitó al Centro de Prevención de y Asistencia a las adicciones (CPAA), dependiente del Ministerio de Salud de la provincia, que procediera a la realización de juntas interdisciplinarias y gestionara la internación de ambos. En el caso de Matías, luego de recibido el informe del CPPA que daban cuenta de la gravedad del caso, recomendando su internación en una comunidad para el tratamiento de estos casos llamada “Casa de Sur”, sito en la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, el 5 de diciembre de 2024, la jueza Giunta solicitó que el CPAA informara con precisión: Dirección exacta de la Institución “Casa del Sur”; Fecha y Hora en que se efectivizará el traslado; Médico acompañante, Personal policial y tutor encargado; Modalidad del traslado, en coche policial o ambulancia. Como así también, gestionara con las áreas gubernamentales correspondientes, los gastos que implicaran el traslado desde la casa del adolescente hacia la Institución “Casa del Sur”, en compañía del personal que corresponda, todo ello con habilitación de día y hora. Con respecto al último punto referenciado anteriormente, el CPAA contestó el oficio judicial, donde informó que se había iniciado un expediente administrativo por ante el Ministerio de Salud, a los efectos de gestionar una beca para solventar los gastos de ingreso de Matías a la institución Casa del Sur. En relación al joven Marcelo, desde la justicia se ha procedido en idénticas medidas tutelares que las dispuestas para su hermano, las que se han visto retrasadas en su cumplimiento debido a gestiones administrativas de organismos externos a la justicia. El pasado 10 de enero de 2025, ante la consulta de la magistrada por la falta de respuesta en este caso que requería premura en el accionar, el CPAA responde que “ante la delicada situación que atraviesa el sistema de salud provincial hace dificultoso y/o imposible brindar soluciones inmediatas a las requisitorias judiciales…”. Al respecto, agregó que la Subdirección de Adicciones no cuenta con los medios ni insumos indispensables para la internación, solicitando la intervención de la Dirección General de Medicina a fin de que se gestione los medios necesarios para obtener la mejora del paciente. Dicha misiva finaliza peticionando a la Jueza, la extensión del plazo predispuesto para gestionar dicha internación por los motivos anteriormente expresados. Cabe mencionar, que dichas medidas se llevan a cabo en cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 reglamentada en San Luis por la Ley I-0536-2006 que establece las formas de procedimiento en casos de internaciones fuera de la provincia, ya que San Luis no cuenta con instituciones que trabajan en base a un tratamiento ambulatorio del paciente. Ley 26.6657: Artículo 20: La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera. Artículo 21: … El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla. Ley I-0536-2006: TITULO II: DE LA INSTITUCIONALIZACION DE LOS ENFERMOS MENTALES: Artículo 3º.-Queda expresamente prohibida la institucionalización de enfermos mentales en instituciones de carácter público o privado en todo el territorio de la Provincia. Agencia de Propaganda del Gobierno ANSLComunicado del Ministerio de SaludLa cartera sanitaria del Gobierno de San Luis emitió un comunicado ante una gacetilla de prensa vertida en la web institucional del Poder Judicial de la provincia, donde se da cuenta de información vertida por la Jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 1, Dra. Natalia Giunta, relacionada con el lamentable fallecimiento de un menor de 16 años. El ministerio de Salud de la provincia comunicó “Que, tal como fue informado por familiares del menor, desde el Ministerio de Salud, se había sugerido la internación del adolescente que sufría problemas de adicciones. Con fecha del día 5 de noviembre de 2024, por pedido del Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones, se recomendó la internación de Marcelo V. B., de 16 años, menor de edad, tras agotarse el tratamiento ambulatorio. Que hace más de un mes, exactamente, el día 3 de diciembre, se informó a la Jueza la disponibilidad inmediata para el inicio del tratamiento en ‘Casa del Sur’, ubicada en Monte Grande, Provincia de Buenos Aires. Considerando que Marcelo V. B. era un paciente menor que necesitaba internación y que, para poder efectivizar el traslado del mismo, es necesaria la orden judicial, la misma nunca fue remitida a este Ministerio para poder realizar la internación del joven. Nunca la jueza autorizó a este Ministerio la internación del menor“. “Asimismo, es importante dar cuenta de que resulta errónea la información vertida en la gacetilla emitida por el Poder Judicial. El menor fallecido es Marcelo V. B., de 16 años, quien padecía problemas de adicciones y que, lamentablemente, en las últimas horas decidió quitarse la vida. La información institucional sitúa en esa penosa situación a su hermano, Matías J. B., también con problemas de adicciones”, informa el comunicado, y continúa: “A partir de este error en la información emitida, se suceden una serie afirmaciones erróneas y falaces que, en honor a la protección integral de los Derechos del Niño, los cuales poseen raigambre constitucional, este Ministerio prefiere omitir para no tener que exponer información sensible que vulnere los derechos de los menores implicados, lamentando la publicación de los mismos”. Y cerró: “Reafirmando nuestro compromiso en la lucha cotidiana destinada a la rehabilitación de quienes se encuentran con problemas de adicciones y la voluntad de trabajar entre todos los poderes del Estado contra este lamentable flagelo, expresamos nuestras condolencias a la familia que está sufriendo ante la irreparable pérdida de su hijo”. Informe: Gustavo Senn |
![]() Este medio borró los nombres de los menores involucrados, pero aparecen en la publicación original del Periódico Judicial |
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