El lunes, tras los alegatos, se conoció el veredicto
Condenaron a Ariel Rosendo a tres años de prisión en suspenso
El lunes por la tarde, después de las 19, el tribunal integrado por Aníbal Astudillo, Sandra Ehrlich y Daniela Estrada dio a conocer el veredicto en la causa donde se juzgó a Ariel Omar Rosendo. Con un voto en disidencia, el tribunal resolvió declarar al imputado como responsable de los delitos de robo simple (dos hechos), desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas y lo condenó a sufrir la pena de 3 años de prisión en suspenso.
El tribunal fue presidido por Aníbal Astudillo, e integrado por las vocales Sandra Ehrlich y Daniela Estrada. Como fiscal de juicio intervino Maximiliano Bazla Cassina; en representación de las querellas, los abogados Leticia Latini y Omar Uría y Guillermo Alfredo Gatica (SMATA), mientras que como defensores del imputado actuaron Marcos Juárez y Ramiro Rubio.
En la sala de juicios Nº 2 de los tribunales de Villa Mercedes, minutos después de las 19 horas, Aníbal Astudillo dio a conocer lo resuelto, por mayoría:
Declarar al acusado Ariel Omar Rosendo autor penalmente responsable de los delitos de robo simple, Art. 164 del Código Penal; desobediencia de una orden de la autoridad judicial, Art. 239 del Código Penal; violación de las medidas anti epidémicas, Art. 205 del Código Penal, todo ello en concurso ideal, Art. 54 del Código Penal y condenarlo a sufrir la pena de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales.
Comunicar al Registro Nacional de Reincidencia.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Ordene el cese de las medidas celebradas en la audiencia el 31/10/2022
Disponer a Ariel Omar Rosendo la prohibición de acercamiento respecto de la señora I.M. a menos de 200 metros del lugar de residencia, esparcimiento y frecuencia de la misma hasta el agotamiento de la pena impuesta, además deberá el condenado cumplimentar las pautas de conducta estipuladas el Art. 27 bis del Código Penal bajo apercibimiento de ley.
Téngase presente las reservas formuladas por la querella de Smata.
Cabe mencionar que también se dio lectura al voto en disidencia de la jueza Sandra Ehrlich.
Los hechos – Etapa de alegatos
Previo al alegato de las partes, el imputado declaró. “He pedido declarar con mis abogados porque la verdad me cansé de tantas mentiras”, dijo. Exhibió comprobantes de compra y aseguró: “todo lo que estaba adentro del domicilio fue comprado por mi persona”.
“Quiero aclarar que todos los muebles son míos, ninguno lo compró Smata”, agregó.
“Quiero terminar diciendo que está disponible el dinero para arreglar las dos cerraduras y la alarma que, aclaro, es de mi propiedad y pido disculpas por haber ingresado de la forma que lo hice en el domicilio de la calle Italia 426”, concluyó.
Cabe recordar que los hechos por los que se investigó al imputado, sucedieron el 18 de mayo de 2020 durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. El acusado habría ingresado de manera violenta al domicilio de su ex esposa rompiendo las puertas de ingreso a la morada y sustrayendo ilegítimamente una serie de bienes muebles que eran propiedad del organismo gremial SMATA.
Luego de la declaración de Rosendo, el tribunal dio por iniciada la etapa de alegatos.
En primer lugar, el fiscal de Juicio, Maximiliano Bazla Cassina, calificó al imputado como co autor del delito de robo doblemente calificado – por efracción y por ser cometido en poblado y en banda -; y autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial y violación de las medidas anti epidémicas, todo en concurso real.
Relató cada una de las circunstancias en la que se produjeron los hechos y explicó, en relación a la violación de las medidas anti epidémicas, que “quedó demostrado que cometió el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, no cumplió con el aislamiento que debió haber cumplido”.
A continuación, explicó que en marco de un expediente de violencia familiar, existía una orden de restricción que el imputado no respetó. “El señor Ariel Rosendo había sido debidamente notificado de una prohibición de acercamiento. Lo cierto es que él se acercó a un domicilio al que no debía acercarse sin que existiera una causa justificada”, dijo. Consideró que incurrió en el delito previsto en el Art. 239 del Código Penal Argentino.
Enumeró la cantidad de testigos que vieron al imputado apoderarse de bienes. Explicó que hubo dos damnificados por el hecho de robo – la ex pareja del acusado y Smata -. “Claramente está acreditado el apoderamiento de bienes ajenos”, dijo. Detalló que la rotura registrada en la puerta de ingreso califica al hecho como robo por efracción.
Comentó que el hecho se cometió en poblado y en banda, que participaron más de tres personas, cada una con un rol específico, “tendiente al fin que era apoderarse de bienes”.
Explicó al tribunal que los hechos se produjeron en un marco de violencia de género. Citó la Ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Destacó los artículos 4 y 5 de la mencionada norma.
“Todo lo narrado por este Ministerio Público Fiscal debe ser analizado con perspectiva de género”, solicitó al tribunal. Por último pidió que, una vez declarada la culpabilidad del imputado, se lo condene a sufrir la pena de 6 años de prisión, accesorios legales y costas procesales.