Senado de la Provincia

Media sanción para los Proyectos de ‘Promoción de Inversiones Turísticas’ y ‘Ley Micaela en el Deporte’

En la oportunidad por unanimidad de los votos fue aprobado el Proyecto de Ley Micaela en el Deporte, y votado en general el Proyecto de Ley Promoción de Inversiones Turísticas y en particular, por mayoría. con la negativa del Bloque San Luis Unido, en cuatro de sus artículos.

PROYECTO LEY MICAELA EN EL DEPORTE

Con despachos de las Comisiones de Industria, Minería, Producción, Turismo y Deportes y Derechos Humanos y Familia; y fundamentado por la senadora María Angélica Torrontegui fue aprobado por unanimidad, por los bloques Justicialista, Compromiso Federal y San Luis Unido. En el recinto acompañaron el tratamiento del mismo, la secretaria de Deportes Cintia Ramírez, representantes del sector deportivo y funcionarios del área; al igual que el equipo de la Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad.

“San Luis adhirió a la Ley Micaela, mediante la Ley N° I-1016-2019 y a su vez en el año 2020 la provincia adhirió a la Ley Nacional 27.533 de Violencia política contra la mujer, por medio de la Ley provincial I-1027-2020 la cual dispone en su artículo Articulo 3 inciso f) que es obligación de los partidos políticos “Realizar capacitaciones para las y los dirigentes, su afiliadas y afiliados en la temática de género, violencia contra las mujeres y específicamente violencia política contra las mujeres”.

La perspectiva de género y diversidad, son transversales y deben ser abordadas en los diversos ámbitos sociales. Es por ello que el presente proyecto de Ley da un paso más y amplía la fuerza transformadora de la Ley Micaela a otros ámbitos de la sociedad, señaló la senadora Torrontegui.

El objetivo del proyecto de Ley es contribuir a que el deporte de nuestra provincia sea cada vez más justo, seguro y libre de violencias de género, superando desigualdades que lamentablemente las mujeres del mundo viven en la actualidad, ya que los planteles deportivos femeninos muchas veces se encuentran en condiciones desfavorables para su entrenamiento y práctica, con un menor acceso a becas y financiamiento para las competencias, o con una mínima representación femenina en federaciones y clubes, lo que pone en evidencia la necesidad desarrollar estrategias específicas para alcanzar la equidad de género en el ámbito deportivo.

Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela” y de la Ley Provincial N° I-1016-2019 para la totalidad de las autoridades y personal que se desempeñe en las Entidades Deportivas de la Provincia de San Luis.

El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Los contenidos curriculares mínimos deberán adecuarse a lo establecido en la Ley Nacional N° 26.485 “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres”, Ley Nacional N° 27.499 “Micaela” y Ley Provincial N° I-1016-2019.

La Autoridad de Aplicación en conjunto con el Observatorio Provincial de la Violencia contra la Mujer creado por Ley N° I-0925-2015 o el que en el futuro lo reemplace, deberá: Realizar relevamientos periódicos, en la forma que éstas determinen, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las entidades deportivas; y e elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.

Deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis.

PROYECTO DE LEY PROMOCIÓN DE INVERSIONES TURÍSTICAS PARA SAN LUIS

Con despacho de las Comisiones de Industria, Minería, Producción, Turismo y Deportes y Presupuesto, Hacienda y Economía, obtuvo media sanción en la sesión de este martes y tiene por objeto: fomentar la actividad privada en el desarrollo de obras y servicios turísticos y jerarquizar la calidad de la oferta turística en la provincia.

-Son objetivos específicos de la presente Ley:

Elevar la calidad de la oferta turística en la Provincia, a fin de mejorar la competitividad de los servicios turísticos que ofrece;

Aumentar la estadía promedio de turistas en la Provincia;

Incrementar la incidencia del turismo en el producto bruto provincial;

Promover la generación de empleo.

-Están incluidos dentro del régimen de la presente Ley, los proyectos de inversión destinados a:

La realización de obras y equipamiento para el emplazamiento y explotación de parques temáticos y grandes centros de atracciones turísticas en la Provincia;

La construcción de nuevos establecimientos hoteleros que cumplimenten las exigencias previstas para ser incluidos dentro de las categorías de CUATRO (4) y CINCO (5) estrellas;

La realización de obras de reforma, ampliación o remodelación de establecimientos hoteleros existentes, a efectos de incrementar su categoría a TRES (3), CUATRO (4) o CINCO (5) estrellas;
La incorporación de unidades de transporte terrestre y lacustre destinadas a la explotación de servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la Provincia, teniendo en cuenta el régimen establecido en la Ley Nº IX-0329-2004 “Ley de Naútica”, el Decreto Nº 3649-MHP-2010 y la Resolución N° 489-SLASE-2011 y sus modificatorias;

Las obras y equipamiento para el desarrollo de turismo termal, rural y enológico;

Todas aquellas actividades que en el futuro se declaren de interés turístico para la provincia de San Luis.

-Comprende los siguientes beneficios, de carácter acumulativo:

Exención de hasta el CIEN POR CIENTO(100%) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: en toda actividad que el beneficiario desarrolle en el marco de la presente Ley;

Exención de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) en impuesto Inmobiliario, Automotores, Acoplados, Motocicletas y Sellos: sobre los bienes o contratos relacionados al proyecto promovido;

Donación de inmuebles: El Poder Ejecutivo podrá transferir a los beneficiarios la propiedad de inmuebles de dominio privado, los que se individualizarán mediante el pertinente decreto, bajo la modalidad de donación con cargo, el que consistirá en destinar una suma equivalente de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto previsto para el proyecto, a la infraestructura necesaria para el mejor aprovechamiento y potenciamiento de la zona, tal como construcción de caminos de acceso mejorados, tendidos de redes eléctricas, provisión de agua potable y en general obras que sirvan a iguales fines;

Venta de inmuebles: El Poder Ejecutivo podrá transferir a los beneficiarios la propiedad de inmuebles de dominio privado, conforme criterios técnicos de desarrollo turístico, bajo la modalidad de venta, la que se instrumentará por boleto de compraventa hasta el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas por Decreto Reglamentario. Una vez que se verifique por parte de la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de todas estas, más el pago total del precio, se procederá al otorgamiento de la Escritura Pública traslativa de dominio.

Otras propuestas aprobabas por unanimidad

-Del Bloque de Senadores Unidos por San Luis, el proyecto de Resolución que Expresa ‘Beneplácito por la distinción que realizará la Universidad Nacional de San Luis, al Dr. José Alberto Mujica (Pepe)’, el día 21 de octubre de 2022; y la Declaración de Interés Legislativo la celebración del XII Concurso Nacional Universitario de Litigación Penal, a realizarse del 24 al 28 de octubre y del 7 al 11 de noviembre en la Universidad Nacional de San Luis’.

-De la Comisión de Salud, Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de Declaración de Adhesión a la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama, el 19 de octubre de 2022.

-De la Comisión de Legislación General, Justicia y Culto, el proyecto de Declaración de Adhesión al Día de la Lealtad Peronista, el 17 de octubre de 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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